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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 16

Texto

    ARTICULO 16° El dominio de los bienes inventariables,
muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos
del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, podrá ser
transferido mediante decreto supremo del Ministerio de
Bienes Nacionales, el que deberá ser firmado, también, por
el Ministro del Interior, a las entidades estatales que no
sean fiscales o a las entidades privadas sin fines de lucro
a las cuales estén asignados.