ley 18.267, artículo 16
Texto
ARTICULO 16° El dominio de los bienes inventariables,
muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos
del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, podrá ser
transferido mediante decreto supremo del Ministerio de
Bienes Nacionales, el que deberá ser firmado, también, por
el Ministro del Interior, a las entidades estatales que no
sean fiscales o a las entidades privadas sin fines de lucro
a las cuales estén asignados.