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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.267, artículo 5

Texto

    ARTICULO 5° El 15% que otorga el artículo 1° de esta
ley, se aplicará, también, a contar del 1° de enero de
1984, a los montos en actual vigencia de los pagos de las
subvenciones a que se refieren el artículo 4° del decreto
ley 3.476, de 1980, y sus normas complementarias, y el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley 1.385, del
Ministerio de Justicia de 1980, y sus normas
complementarias.