Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14°.- El Presidente de la República distribuirá los fondos asignados en la Ley de Presupuestos vigentes u otras especiales a la Dirección de Riego entre la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, pudiendo efectuar los traspasos correspondientes.