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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 265

Texto

    Artículo 265°.- El Director General de Aguas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Dictar normas e instrucciones internas que sean necesarias para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.
    b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Aguas y adoptar las medidas que sean conducentes al adecuado funcionamiento técnico y administrativo del Servicio.
    c) Dictar las resoluciones que correspondan sobre las materias que las leyes encomiendan específicamente a los Jefes Superiores de Servicios.
    d) Presentar al Ministerio de Obras Públicas, antes del 1° de Mayo de cada año, el proyecto de Presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente.
    e) Preparar los proyectos de contratos que deba celebrar el Fisco en virtud de sus resoluciones, en cumplimiento de Decretos Supremos, en los casos establecidos por la ley y sus respectivos Reglamentos.
    f) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones legales o reglamentarias que sean procedentes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del Servicio, y
    g) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado.