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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables terrenos cuyos dueños sean personas jurídicas, cuya actividad principal sea la explotación agrícola o ganadera, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobado por el Ministerio de Agricultura, en los siguientes casos y condiciones:
    a) Cuando se trate de sociedades de personas que reúnan todos los requisitos expresados en las letras b), c) y d) del artículo 6°, cualquiera que fuere el lugar en que los referidos terrenos estén ubicados;
    b) Cuando se trate de otras personas jurídicas, siempre que los referidos terrenos estén ubicados en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aysén o Magallanes. Tratándose de sociedades de personas u otras personas jurídicas existentes a la vigencia de la presente ley, la inexpropiabilidad, en este caso, podrá también fundarse en un plan de mejoramiento de suelos aprobado en las mismas condiciones expresadas en el inciso primero de este artículo.
    Asimismo, el Presidente de la República podrá declarar inexpropiables los terrenos plantados de viñas viníferas, más un 20% para rotación, de que sean dueñas, desde una fecha anterior al 22 de Noviembre de 1965, sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas, siempre que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21°, reúnan las siguientes condiciones:
    a) Tener un capital propio destinado a las actividades vitivinícolas equivalentes, por lo menos, a cuatro veces el avalúo fiscal de los terrenos plantados de viñas;
    b) Tener a lo menos el 95% de las viñas viníferas plantadas con variedades de cepas de calidad autorizada por el Ministerio de Agricultura;
    c) Comercializar como vino fino a lo menos el 50% de la producción de las viñas de la sociedad. Se entenderá cumplido este requisito si, a la época de cada cosecha, la sociedad propietaria tuviere en sus bodegas una existencia de vinos de años anteriores, equivalente a por lo menos el 50% de su cosecha normal, y
    d) Que los empleados y obreros de la empresa vitivinícola integrada, con excepción de aquellos que el reglamento determine, sean dueños de a lo menos el 10% del total de acciones de la sociedad y tengan en el directorio a lo menos un miembro.
    Para los efectos de este artículo se considerará empresa vitivinícola integrada aquella sociedad anónima que, dedicándose básicamente a la actividad vitivinícola, produzca, elabore, fraccione y comercialice sus vinos bajo sus propias marcas.