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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 322

Texto

    Artículo 322°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de promulgación de esta ley, proceda a modificar el D.F.L. número 381, de 5 de Agosto de 1953, con el objeto de reestructurar el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, señalar sus funciones, facultades y su interdependencia con los organismo a que se refiere la presente ley.
    La aplicación de este artículo no podrá significar disminución del personal en actual servicio, ni rebaja de sus actuales remuneraciones, ni de sus beneficios previsionales y de otras regalías o participaciones emanadas de Decretos Supremos, y de aquellos obtenidos a través de Convenios o Actas de Avenimiento celebrados con las Directivas de las Asociaciones de Empleados u Obreros con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
    Sólo podrán proveerse con personas que no se encuentren actualmente en funciones, los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en las nuevas plantas y los cargos nuevos que se creen y no puedan ser desempeñados con personal del Servicio.