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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 144

Texto

    Artículo 144°.- Los miembros de los Tribunales Agrarios de Apelaciones y el secretario relator gozarán, por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de la Corte Suprema, asignación que será compatible con cualquiera otra remuneración, sin embargo, esa remuneración no podrá exceder mensualmente del 40% del sueldo mensual asignado a la Primera Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial para los Ministros de Cortes de Apelaciones que lo integran y para el Secretario-Relator, y del 30% de la misma renta para el Profesional del Agro señalado en el número 2) del artículo 138°. Los Ministros de Cortes de Apelaciones que integran exclusivamente estos Tribunales precibirán únicamente la remuneración asignada al cargo, a menos que la que estuvieren percibiendo fuese superior, en cuyo caso sólo percibirán esta última.
    Prestará servicios en el Tribunal Agrario de Apelaciones el Oficial Primero de la Corte de Apelaciones en cuya sede éste funcione, a menos que el Tribunal designare a otro funcionario del Poder Judicial. El que desempeñe el cargo gozará de una asignación mensual, compatible con cualquiera otra remuneración, ascendente a un sueldo vital mensual clase "A" para empleado particular del departamento donde funcione el Tribunal.