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Artículo 137°.- Cada Corte de Apelaciones designará cada dos años dentro de los quince primeros días del mes de Noviembre, a uno de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de cada ciudad capital de provincia, o al que existiere si fuere uno, para integrar cada uno de los Tribunales Agrarios Provinciales que deban funcionar dentro de sus respectivas jurisdicciones durante los dos años calendarios siguientes. En la misma forma y plazo designará a otro Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de su jurisdicción para que integre dicho Tribunal en calidad suplente. En el caso de que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que deba desempeñarlo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Este Juez conservará la propiedad del cargo del cual sea titular al afectuarse su nombramiento, debiendo ser reemplazado en su cargo titular por un Juez suplente nombrado de acuerdo con las disposiciones del Título X del Código Orgánico de Tribunales. El Juez designado por el Presidente de la República será reemplazado, en caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que designe la Corte de Apelaciones respectiva en la misma forma y plazo establecidos en este inciso.
Los profesionales del Agro señalados en las letras b) y c) del artículo anterior serán nombrados, por el plazo indicado, por decreto supremo conjuntamente con sus suplentes.
El Consejo General del Colegio o Asociación Profesional correspondiente, deberá presentar, cada dos años, dentro de los primeros quince días del mes de Noviembre, las ternas a que se refiere la letra c) del artículo anterior. De dichas ternas el Presidente de la República nombrará al profesional del Agro que desempeñará el cargo en calidad de titular, así como aquél que actuará de suplente. Si los Consejos o Asociaciones no presentaren las ternas referidas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los profesionales del Agro, titulares y suplentes, que integrarán cada Tribunal.