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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 230

Texto

    Artículo 230°.- La Dirección Superior del Servicio Agrícola y Ganadero estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas:
    a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;
    b) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero;
    c) El Subsecretario de Agricultura;
    d) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
    e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria;
    f) El Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Riego, y
    g) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción.
    Los consejeros señalados en las letras d), e) y f), podrán delegar su representación en funcionarios de la respectiva Institución.
    En ausencia del Ministro de Agricultura presidirá el Consejero que corresponda según el orden de precedencia señalado en el presente artículo.
    El Consejo funcionará con, a lo menos, tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Consejeros presentes en la correspondiente sesión. Los Consejeros del Servicio Agrícola y Ganadero gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91° de la ley N° 10.343. El Consejo tendrá un Secretario Abogado quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo.