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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Son expropiables los predios rústicos que se encuentran dados en arrendamiento o cualquiera otra forma de explotación por terceros o en mediaría, cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la legislación que regula los correspondientes contratos, y que específicamente se señalan en dicha legislación.