DS 26 de 2011 Mintrab, artículo tercero transitorio
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Artículo tercero transitorio.- Conforme a lo señalado en el inciso quinto del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.255, la obligación de cotizar para salud será exigible respecto de las rentas obtenidas a partir del 1º enero de 2018, por lo que para efectos de estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, solamente, serán exigibles para la determinación del derecho a las asignaciones familiares y maternales que corresponda pagar a contar del año 2019.