Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2º.- Las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los trabajadores independientes de que trata este Título, serán pagadas anualmente en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar, y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare luego de pagadas dichas cotizaciones. El saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar estará constituido por la diferencia existente entre el monto total de las cotizaciones establecidas en el Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, más las cotizaciones por concepto de salud y del seguro de la ley Nº 16.744, determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, y el monto de las cotizaciones enteradas por el trabajador independiente, incluidos los pagos provisionales de cotizaciones a que se refiere el citado decreto ley.

     Para estos efectos, el Instituto de Previsión Social, a más tardar el 15 de marzo de cada año, remitirá al Servicio de Impuestos Internos la nómina de los trabajadores independientes que al 31 de diciembre del año calendario anterior tenían reconocidos causantes de asignación familiar y maternal por todo o parte de dicho año, señalando al efecto si a la segunda fecha indicada se encontraban o no al día en el pago de las cotizaciones previsionales determinadas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año anterior.

     Dicha información deberá contener el Rol Único Nacional de los beneficiarios y el de sus respectivos causantes, el número de meses o fracción de mes durante los cuales el reconocimiento de cada uno de estos últimos estuvo vigente, el tipo de beneficio (simple o duplo) que cada causante originó, su situación respecto al pago de cotizaciones, el monto de los subsidios por incapacidad laboral percibidos durante el año calendario anterior, y cualquier otro antecedente que mediante una instrucción general determinará la Superintendencia de Seguridad Social en norma conjunta con el Servicio de Impuestos Internos.

     El Servicio de Impuestos Internos verificará los ingresos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, que hayan tenido los beneficiarios incluidos en la nómina que le remita el Instituto de Previsión Social, y en base a tales ingresos determinará el tramo de la asignación familiar que les corresponda. Conforme a lo anterior, dicho Servicio valorizará las asignaciones familiares y maternales a que tuvo derecho el beneficiario durante todo o parte del año calendario anterior, de acuerdo con la información proporcionada por dicho Instituto y las reglas de cálculo que establecerá la Superintendencia de Seguridad Social en norma conjunta con el Servicio de Impuestos Internos.

     A partir del mes de mayo de cada año, y en los mismos plazos definidos en el calendario de cierre del proceso de declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos informará al Instituto de Previsión Social y a la Tesorería General de la República, el monto que corresponda a cada trabajador por concepto de asignaciones familiares y maternales, indicando la parte de ellas que deba ser utilizada para pagar las cotizaciones previsionales a que haya estado obligado el trabajador, y el monto que por tal concepto deba pagarse al trabajador, en el caso que pagadas las cotizaciones previsionales quedare un saldo a su favor.
     
     Recibida la información anterior, el Instituto de Previsión Social deberá remitir a la Tesorería General de la República el monto que corresponda por concepto de asignaciones familiares o maternales, para que ésta proceda a pagar el saldo de cotizaciones previsionales en las instituciones previsionales que correspondan, y pague al trabajador el saldo que exista a su favor por concepto de asignaciones familiares y maternales, en su caso. De igual forma se procederá en los casos en que el trabajador no tuviere saldo por cotizar.