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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 6º.- También serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores independientes que coticen en forma voluntaria de acuerdo al inciso tercero del artículo 90 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por los meses en que efectivamente hubieren cotizado dentro del plazo legal.
     
     Para estos efectos, el Instituto de Previsión Social, en el mes de abril de cada año, deberá remitir a las entidades previsionales la nómina de beneficiarios que al 31 de marzo de dicho año, tenían causantes de asignaciones familiares o maternales reconocidos por el año calendario anterior.

     Las entidades previsionales deberán informar al Instituto de Previsión Social, a más tardar el último día de mayo de cada año, los meses del año calendario anterior en que los beneficiarios incluidos en la nómina remitida por éste efectuaron cotizaciones dentro de los plazos legales.