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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 4º.- Las asignaciones familiares o maternales del año calendario anterior, por causantes reconocidos con posterioridad al 31 de diciembre, o correspondientes a años calendario anteriores, no podrán ser consideradas en el proceso anual de declaración de renta, debiendo ser pagadas por el Instituto de Previsión Social directamente al trabajador. Para ello, el trabajador deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones determinadas en el proceso anual de declaración de renta inmediatamente anterior al año o años al que correspondan las asignaciones.
     
     Para tal efecto, el trabajador deberá acreditar haber pagado las cotizaciones previsionales de los períodos respectivos dentro de los plazos legales, y presentar las declaraciones anuales de impuesto a la renta de los años involucrados.