Texto
Artículo 7º.- Para determinar el valor de las asignaciones familiares y maternales a que tuvieren derecho, los trabajadores independientes de que trata este Título deberán efectuar ante el Instituto de Previsión Social, durante el primer semestre de cada año, una declaración jurada con el total de los ingresos que devengaron durante el año calendario anterior.
El Instituto de Previsión Social verificará la efectividad de dicha declaración, pudiendo rechazarla o ajustarla si ella no coincide con la información contenida en las bases de datos a que tenga acceso, en cuyo caso utilizará esta última información.