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Artículo 9º.- Corresponderá al Instituto de Previsión Social autorizar el reconocimiento de los causantes de asignación familiar o maternal respecto de aquellos trabajadores independientes a que se refieren los Títulos Primero y Segundo de este Reglamento, para lo cual, los mencionados beneficiarios deberán presentar una solicitud, acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho.
Será responsabilidad del Instituto de Previsión Social determinar la procedencia del beneficio de que se trata, debiendo verificar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la normativa vigente, para lo cual podrá valerse de todos los medios de que disponga. Asimismo, en su rol de entidad administradora, podrá verificar en cualquier momento la mantención de los requisitos que hicieron procedente el beneficio, extinguiéndolo cuando el causante o el beneficiario dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos para acceder al mismo.