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Artículo segundo transitorio.- Tratándose de los trabajadores independientes a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que al 1º de enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, y que no estando obligados a cotizar de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.255, lo hagan voluntariamente, tendrán derecho a las asignaciones familiares y maternales, de conformidad al Título Segundo del presente Reglamento.