Texto
Artículo 8º.- Las asignaciones familiares y maternales serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social, a contar del mes de agosto del año siguiente al año calendario al que correspondan las rentas por las que los trabajadores independientes de que trata este Título efectuaron cotizaciones. El beneficiario sólo tendrá derecho al pago de las asignaciones por los meses en que efectuó cotizaciones dentro de los plazos legales, respecto de los causantes con reconocimiento vigente durante dichos meses, siempre que estos se hubieren realizado hasta el 31 de marzo del año del pago.
Las asignaciones familiares o maternales del año anterior, por causantes reconocidos con posterioridad al 31 de marzo, o correspondientes a años calendario anteriores, serán pagadas por el Instituto de Previsión Social, previa solicitud del trabajador. Para tal efecto, el trabajador deberá acreditar haber pagado las cotizaciones previsionales de los períodos respectivos dentro de los plazos legales, y presentar las declaraciones juradas de ingresos respecto de los años involucrados.