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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 10º.- Para determinar el valor de las asignaciones familiares y maternales, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se considerarán todos ellos.
     
     Para determinar el valor de las asignaciones familiares y maternales se aplicarán los tramos de ingreso vigentes al mes de julio del año en que éstas se devenguen.