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Artículo 3º.- Si con posterioridad al proceso de declaración anual de impuesto a la renta se establecieren diferencias que modifiquen los elementos que han servido de base para determinar los montos informados, conforme a lo indicado en el inciso quinto del artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos deberá rehacer los cálculos correspondientes y comunicar nuevamente la información al Instituto de Previsión Social y a la Tesorería General de la República.
En caso que al trabajador independiente le correspondiere un monto de asignación familiar o maternal superior al determinado originalmente, el Instituto de Previsión Social remitirá a la Tesorería General de la República la diferencia para que ésta los destine al pago de cotizaciones y/o pago directo del saldo a favor del trabajador, en su caso.
Cuando al trabajador le correspondiere un monto de asignación familiar o maternal inferior al determinado originalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá establecer el monto de las cotizaciones previsionales que con cargo a las asignaciones familiares y maternales fueron pagadas en exceso, comunicándolo a las respectivas entidades previsionales y al Instituto de Previsión Social, para que las primeras procedan a su restitución a este último. Asimismo, en caso que el Servicio de Impuestos Internos determinare que lo pagado directamente al trabajador por concepto de asignaciones familiares y maternales fue superior a lo que le correspondía, deberá informarlo a éste y al Instituto de Previsión Social, el que efectuará las gestiones de cobranza pertinentes.