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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º.- Tratándose de contribuyentes que, estando o no obligados a hacerlo, no presentaren su declaración anual de impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos deberá proceder en la forma dispuesta en el inciso cuarto del artículo 2º del presente reglamento, utilizando para ello la información proporcionada por el propio trabajador independiente y/o aquella proporcionada por los agentes retenedores o terceros.