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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2º.- En el sector privado y hasta el 31 de Diciembre de 1974 se entenderá, en los contratos a plazo fijo no renovados, que el cumplimiento del término estipulado produce la terminación del mismo por causa ajena a la voluntad del trabajador.