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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 17º.- El Fondo Común contará con los siguientes recursos:

a) Con el equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales imponibles al respectivo fondo de pensiones de los trabajadores afectos al sistema, y
b) Con las disponibilidades y excedentes con que contaren las instituciones para el pago de subsidios de cesantía a la fecha de vigencia del sistema.