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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 26º.- El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y lo devengado se pagará por mes vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo siguiente.
     El monto del subsidio de cesantía será equivalente al 75% de la última remuneración mensual imponible que le correspondió percibir al beneficiario.
     En todo caso, dicho subsidio no podrá ser de monto inferior o superior a los límites consignados al afecto en el inciso 3º del artículo 6º, aplicable en la especie.