Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 24º.- Las personas señaladas en el artículo 23º tendrán derecho al subsidio de cesantía cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están aquellos que, con posterioridad a la vigencia de este decreto ley, pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables; se entenderá, en todo caso, que pierden sus empleos por causas que no les son imputables los que queden cesantes como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs. 6, 22 y 98, de 1973. El Reglamento definirá los demás casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables al trabajador;
b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses de servicios, continuos o discontinuos, en el sector público dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y
c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda.