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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 31º.- El subsidio de cesantía a que se refiere este Título será de cargo fiscal. Para atender a su pago se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República. A esta cuenta se harán los traspasos de fondos que se determinen mediante una resolución del Ministerio de Hacienda, por parte de las entidades indicadas en el inciso 2º del artículo 23º.