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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 20º.- La supervigilancia y control de las disposiciones del presente Título quedará entregada a la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las normas e instrucciones que sean necesarias para su aplicación y que serán obligatorias para todas las instituciones integrantes del Sistema, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades señaladas en el artículo 13º y a la Contraloría General de la República.