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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 9º.- En casos de sismos, catástrofes u otros hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía a que se refieren los artículos anteriores podrá ser prorrogado, en los términos que señale el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que la prórroga pueda exceder del lapso de 180 días más. El mismo Ministerio señalará los períodos por los cuales deberá concederse este beneficio, las demás condiciones para su otorgamiento, y determinará su monto dentro de los límites consignados en el artículo 6º.