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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 38º.- Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los beneficios que establece el presente decreto ley, proporcionando antecedentes falsos que lo determinen o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.