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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 603, artículo 10

Texto

     Artículo 10º.- El trabajador que percibiere subsidio tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2º del decreto ley Nº 307, al goce de asignaciones familiares y maternales conforme a las disposiciones de dicho texto legal.
     Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones médicas contempladas en su respectivo régimen previsional. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/02/1981Dictamen 414-1981Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 603, artículo 10ley 10.383, artículo 1ley 10.383, artículo 23ley 10.383, artículo 24