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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 23º.- Los trabajadores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones establecidas en este Título.
     Quedarán comprendidos en las disposiciones de este Título y sólo para sus efectos, los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la administración del Estado, tanto central como descentralizada y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación o representación.
     No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los trabajadores del sector público que tengan derecho a subsidio de cesantía a través de algún régimen previsional, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título I.