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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 25º.- No habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:

a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones del DFL. número 338, de 1960, o a los Estatutos especiales que correspondieren;
b) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional del Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la última percibida a la fecha de la pérdida del empleo;
c) Si la solicitud de subsidio contuviera datos o informaciones falsas, y
d) Si la solicitud de subsidio hubiese sido
   presentada transcurrido el término de 90 días desde que el trabajador quedó cesante.