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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 28º.- El subsidio podrá ser ampliado por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar cuatro períodos de subsidios, incluido el primitivamente concedido. Las ampliaciones sólo procederán siempre que subsistan las condiciones existentes a la fecha de su otorgamiento.
     En el caso de las ampliaciones de subsidio, su monto será calculado de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio de Hacienda. Lo anterior, siempre dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el artículo 26º.