Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 42

Texto

      
     Artículo 42.- Incorpórase, en el artículo 96 del
decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de
2006, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las
leyes Nº18.933 y Nº18.469, el siguiente inciso tercero:
      
     "El concepto de permiso mencionado en el inciso
anterior se entiende que incluye, entre otros, el permiso a
que se refiere el artículo 31 de la ley Nº19.296.".".