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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 8

Texto

      
     Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un
aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014 a los
trabajadores que, al 31 de agosto del año 2014, desempeñen
cargos de planta o a contrata en las entidades a que se
refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se
refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

     El monto del aguinaldo será de $60.000.- para los
trabajadores cuya remuneración líquida, que les
corresponda percibir en el mes de agosto del año 2014, sea
igual o inferior a $610.000.-, y de $41.650.-, para aquellos
cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos
efectos, se entenderá como remuneración líquida el total
de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes,
excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional; con la
sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio.
     El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este
artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios
públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y
respecto de los servicios descentralizados, de las empresas
señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las
entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo
de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de
Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con
patrimonio propio de las cantidades necesarias para
pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con
sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean
requeridos, como máximo, dentro de los dos meses
posteriores al del pago del beneficio.
     Respecto de los trabajadores de los establecimientos de
enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el
Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de pago y entrega de los recursos a los
sostenedores o representantes legales de los referidos
establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago
del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se
transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
     Tratándose de los trabajadores de las instituciones a
que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio
de Justicia fijará internamente los procedimientos de
entrega de los recursos a las referidas instituciones y de
resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga
el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a
través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría
y Administración General del Ministerio de Justicia, según
corresponda.
     En los casos a que se refieren los artículos 5º y
6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo
empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del
ministerio que corresponda, cuando procediere.