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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 28

Texto

      
     Artículo 28.- El período durante el cual los
funcionarios hagan uso del permiso postnatal parental del
artículo 6º de la ley Nº20.545, se considerará como
efectivamente trabajado para efectos del cálculo de los
estipendios variables asociados al cumplimiento de metas,
según corresponda, que se paguen por dicho cumplimiento en
el año siguiente a aquel en que se hubiere hecho uso del
permiso.