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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 40

Texto

     
     Artículo 40.- Los alcaldes podrán solicitar la
renuncia a los funcionarios y funcionarias regidos por la
ley Nº19.378, pertenecientes a una dotación de salud
municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los
términos y por el número máximo de personas conforme lo
dispuesto en el inciso quinto siguiente, en los plazos
establecidos en el presente artículo, siempre que hubieran
tenido al 31 de diciembre de 2010, cumplidos 65 años de
edad. También podrá ejercer esta facultad respecto de las
funcionarias que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 y
menos de 65 años de edad, con su consentimiento previo.

     Los funcionarios a los que se les aplique la presente
disposición tendrán derecho a la bonificación por retiro
del artículo 1º y a la bonificación adicional del
artículo 5º de la ley Nº20.589, conforme los requisitos
establecidos para la percepción de cada uno de ellos, en
iguales condiciones. A este personal le afectarán también
las disposiciones contenidas en el artículo 7º de dicho
cuerpo legal.
     Dentro de los sesenta días siguientes a la
publicación de la presente ley, cada alcalde identificará
el personal al que considera aplicar esta facultad,
estableciendo la fecha en que deberán hacer dejación del
cargo, la que no se podrá extender más allá del 30 de
junio de 2014, lo que informará a las organizaciones de
trabajadores y remitirá a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales.
     Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de
Redes Asistenciales, visada por la Dirección de
Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha
selección, en caso de haber mayor número de postulantes
que cupos disponibles, se priorizará en los mismos
términos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
9º de la ley Nº20.589.
     Los cupos que tendrán disponibles los alcaldes para
efectos del presente artículo, corresponderán a los no
asignados una vez concluido el proceso de selección
dispuesto para el año 2014, en el inciso sexto del
artículo 1º de la ley Nº20.589, conforme el número de
cupos contemplados en el inciso quinto del mismo artículo
para ese mismo año, en concordancia con el inciso séptimo.