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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 20

Texto

      
     Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año
2014, a los pensionados del Instituto de Previsión Social,
del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de
Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley
Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual
al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de
la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de
edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados
del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980,
que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con
garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo
legal; a los pensionados del sistema establecido en el
referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte
previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un
monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de
vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados
de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del
beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas
solidarias de vejez, un bono de invierno de $51.975.-.
     El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará
en el mes de mayo del año 2014, a todos los pensionados
antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o
más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará
afecto a descuento alguno.
     No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares
de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el
seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia,
salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de
la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley
Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la
fecha de pago del beneficio.
     Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
no se considerará como parte de la respectiva pensión el
monto que el pensionado perciba por concepto de aporte
previsional solidario de vejez.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
16/04/2014Circular 3005Seguro laboral (Ley 16.744)BONO INVIERNO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 20.717Ley 16.744ley 20.717, artículo 20Circ 3005