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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 41

Texto

      
     Artículo 41.- La cantidad de $610.000.- establecida en
el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso
primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley,
se incrementará en $30.000.- para el sólo efecto de
calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de
Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al
bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible
que les corresponda percibir a los funcionarios
beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el
artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada
conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la
ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad
señalada en el artículo 19 se incrementará en $30.000.-
para los mismos efectos antes indicados.

     Del mismo modo, las cantidades de $663.500.- y de
$2.023.680.- señaladas en el artículo 25 de la presente
ley, se incrementarán en $30.000.-, para el solo efecto de
la determinación del monto del bono especial no imponible
establecido por dicho artículo, respecto de los
funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los
términos indicados en el inciso anterior.