Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 27

Texto

      
     Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del
artículo 30 de la ley Nº20.313, la expresión "las que
vencerán el día 1 de".