ley 20.717, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº20.313, la expresión "las que vencerán el día 1 de".
Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº20.313, la expresión "las que vencerán el día 1 de".