Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 7

Texto

     
     Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los
artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del
aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que
recibirá los fondos pertinentes del ministerio que
corresponda.