ley 20.717, artículo 34
Texto
Artículo 34.- El monto establecido en el inciso
segundo del artículo 27 de la ley Nº20.559 para el año
2015, de la bonificación especial que corresponde al
personal de asistente de la educación de la provincia de
Chiloé en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la
ley Nº20.313, comenzará a regir a contar del 1 de enero de
2014.