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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 33

Texto

      
     Artículo 33.- Las bonificaciones especiales que
benefician a los funcionarios que se desempeñan en zonas
extremas del país, establecidas en el artículo 3º de la
ley Nº20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el
artículo 3º de la ley Nº20.250, el artículo 30 de la ley
Nº20.313, a contar del 1 de enero de 2014, se extenderán a
los personales referidos en dichas normas que se desempeñan
en la comuna de Cochamó, con un monto de $103.392.-
trimestrales.