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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 26

Texto

      
     Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono
de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de
enero de 2014, y cuyo monto será de $67.000.- para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior
a $610.000.-, y de $45.000.- para aquellos cuya
remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de
una remuneración bruta de $2.023.680.-. Para estos efectos,
se entenderá por remuneración bruta la referida en el
artículo 19 de la presente ley.

     El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo
que se refiere a los órganos y servicios públicos
centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se
refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia
entidad empleadora.
     Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega
a las entidades con patrimonio propio de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo
o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos
recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos
meses posteriores al del pago del beneficio.