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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.717, artículo 30

Texto

      
     Artículo 30.- El reajuste previsto en el artículo 1º
de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los
funcionarios perciban por concepto de planilla
suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con
ocasión de traspasos de personal entre instituciones
adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por
modificación del sistema de remuneraciones de la
institución a la cual pertenece el funcionario.