ley 19.464, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República
para que en el plazo de noventa días, contado desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley, fije
los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la
ley N° 19.070 y del decreto con fuerza de ley N° 5, del
Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los
hayan modificado y complementado.