ley 19.464, artículo 20
Texto
Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley, fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley N° 19.070 y del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.