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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- No obstante regirse por el Código del
Trabajo, en lo relativo a su derecho de asociación
funcionaria, el personal asistente de la educación de los
establecimientos educacionales dependientes de los
departamentos de administración educacional, cualquiera sea
su denominación, quedará sometido a las disposiciones de
la ley N° 19.296.