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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- El aumento de remuneraciones
establecido en la presente ley para el personal asistente de
la educación que cumple funciones en los establecimientos
educacionales que dependen de los departamentos de
administración educacional de las municipalidades,
cualquiera sea su denominación, será proporcional a la
jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá
determinarse en el mes siguiente al de publicación de esta
ley y en los meses de enero de 1997, enero de 1998, enero de
1999, enero de 2000, enero del año 2001, enero del año
2002, enero del año 2003 y enero del año 2004, enero del
año 2005, enero del año 2006, enero del año 2008 y enero
de cada año, será permanente por el período anual
respectivo.
    Para determinar el monto mensual del aumento de
remuneraciones establecido en el inciso anterior, los
sostenedores de establecimientos educacionales distribuirán
los recursos recibidos mediante procedimientos que
consideren los criterios
señalados en el artículo.