ley 19.464, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Lo dispuesto en el artículo 75 del
decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al
personal asistente de la educación a que se refiere el
artículo 2° de esta ley.