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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Los establecimientos regidos por el
decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir
un aporte especial por los años 1996 y 1997, para financiar
un aumento de remuneraciones de su personal asistente de la
educación, de iguales características al que se otorga al
personal asistente de la educación en el artículo 7° de
esta ley.
    Para estos efectos se entregará a las corporaciones o
fundaciones que administran los establecimientos a que se
refiere el inciso anterior, un aporte por alumno equivalente
a la subvención establecida en el artículo 1°, para el
nivel de educación media. El número de alumnos a
considerar por establecimiento, se calculará tomando en
cuenta la matrícula anual de 1995 de todos los
establecimientos que administran estas instituciones,
multiplicada por el porcentaje promedio nacional de
asistencia media del mismo año de los establecimientos de
educación media técnico-profesional regidos por el decreto
con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de
1993.